A propósito de acontecimientos socio-jurídicos contemporáneos 

Conversando sobre la justicia
Durante una conversación, hace poco tiempo, un amigo me preguntaba sobre algunas inquietudes en relación con el tema de la justicia. Entre las interrogantes se encontraban: ¿cómo es eso de que los tribunales de justicia no deben juzgar las intenciones de los acusados? ¿Por qué algunos aseguran que juicios como el de Nuremberg carecen de la suficiente legitimidad jurídica? Estas fueron las dos preguntas iniciales que, al intentar responder, suscitaron muchas otras.

Comencé por precisar que la persona obligada a comparecer ante un tribunal, porque se le imputa haber cometido un delito, es exactamente eso: un acusado. Deberá ser considerado culpable sólo cuando su responsabilidad sea probada ante dicho tribunal. En tal sentido, continué argumentando acerca de que los jueces o magistrados, al razonar sobre la culpabilidad de un acusado, deben remitirse únicamente a los hechos objetivos,sin pretender escudriñar en la posible intención de la persona imputada. Desde la antigüedad, enfaticé, los mejores juristas sostienen la necesidad de juzgar los hechos y jamás las intenciones, con el objetivo de evitar que la administración de justicia padezca de subjetividad y superficialidad, prejuicio y oportunismo, en fin: de injusticia. Pues, ¿quién podrá juzgar con objetividad acerca de algo que permanece en lo más íntimo de la conciencia de una persona? Sólo Dios –respondió mi amigo.