El matrimonio cristiano: un amor consagrado

El amor conyugal, que es una realidad humana rica en matices y plural en sus diversos niveles de profundidad, ha sido reducido y esquematizado al ser conceptualizada a través de las categorías jurídicas. Esta reducción debe ser superada cuanto antes, y para ello, basta asumir las enseñanzas del Vaticano II y en esa misma línea las enseñanzas de la Humanae Vitae respecto al matrimonio, como “íntima comunidad de vida y de amor”.

La valoración jurídica del matrimonio debe dar paso, por insuficiente, dado que se limita a considerar un aspecto o cara de una realidad multifacética, a una valoración antropológica. Frente al matrimonio como una urdimbre de relaciones jurídicas entre dos personas “contrayentes” –un intercambio de derechos y deberes- hay que afirmar hoy, y deducir honradamente, todo lo que virtualmente conlleva esa afirmación, es decir, que el matrimonio es, antes que todo, una urdimbre de relaciones interpersonales. Antes que un vínculo de derecho, que también lo es, el matrimonio es o debe ser un vínculo de amor.

De la reducción del matrimonio como un con-sentimiento, hay que pasar a la totalización del mismo como una común-unión de dos personas que resultan ser mucho más allá del común y frío denominador de dos “contrayentes”: un hombre y una mujer. Una primera consecuencia de lo que llevamos dicho es que hay que intentar pasar de una sacramentalización “restrictiva” a una sacramentalización “extensiva”. Y una segunda, que hay que pasar igualmente de una sacramentalización “desencarnada” a una sacramentalización “encarnada” del matrimonio.