¿Quién puede vivir en La Habana?

Dios no hace acepción de personas,
porque todos los hombres tienen la misma dignidad…
Hechos 10,34

 

La Constitución de la República de Cuba consagra el derecho de los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y otros aspectos lesivos a la dignidad humana, a que se domicilien en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojen en cualquier hotel.1 Esto se reconoce incluso como un derecho conquistado por la Revolución y se basa en el principio y anhelo propuesto por José Martí de que «la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre».

No obstante el citado derecho y principio, además de la realidad de que Cuba es un Estado unitario, el gobierno de la República de Cuba2 limitó tal derecho y estableció regulaciones migratorias para la ciudad de La Habana y en especial para los municipios La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, incluso para aquellos que ya residen en la capital. Además, decretó sanciones para aquellos que no cumplieran tales limitaciones.

Se fundamentó tal decisión en el «principio universalmente reconocido» de asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos, estará sujeta a las limitaciones establecidas por la Ley con el fin de satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público, el bienestar general y el disfrute de las libertades.

Este fundamento se esgrime porque en el año 1997 se «observó que se viene produciendo un movimiento de personas provenientes de otros territorios del país que se trasladan a la ciudad de La Habana con el propósito de domiciliarse, residir o convivir en ella», pero no se expresa en cuál proporción esto ocurre.

Durante los años 2008 al 2012 migraron a La Habana 82 995, personas, lo que equivale aproximadamente al 1,2% de la población residente en la ciudad. El promedio de migración anual en el período fue de 16 599 personas y en el año 2012 el 75% de los residentes en La Habana eran nativos de la capital, o sea 522 165 personas.3

Los argumentos que contiene la norma y que respaldan tal decisión de las autoridades son las afectaciones a:

  • Las justas exigencias de la moral, el orden público y el bienestar general
  • El ya grave problema habitacional
  • Las dificultades para asegurar el empleo estable
  • El adecuado transporte urbano
  • El abastecimiento de agua, electricidad, combustibles doméstico
  • La calidad de los servicios necesarios.

Otro de los argumentos utilizados para la citada prohibición fue el de «garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad y el adecuado espacio habitacional a las personas provenientes de otros territorios del país».

Los datos anteriores indican, hasta donde se dispone de información, que la emigración hacia la ciudad de La Habana ha disminuido, pero continúa.

La regulación consiste en que las personas que pretendan residir, domiciliarse o convivir en La Habana y proceden de distintos municipios del país deben solicitar autorización al Presidente del Consejo de Administración Municipal, previa la presentación de la autorización de los propietarios o arrendatarios de la vivienda. No pueden otorgar dicha autorización los usufructuarios de vivienda, ni los que son propietarios de viviendas ubicadas en zonas de alta significación para el turismo, los que necesitarían autorización adicional de la entidad o el organismo de turismo correspondiente.

También los interesados deberán presentar documento expedido por las Direcciones Municipales de Planificación Física en la que conste que la vivienda tiene las condiciones mínimas de habitabilidad y una superficie techada habitable no inferior a diez metros cuadrados por persona.

De no otorgarse la autorización, la persona que pretenda residir o domiciliarse y lo haga por su cuenta será sujeto de multas y los que la admitan en su vivienda también serán sancionados con multas. En todos los casos se dispone el retorno de inmediato al lugar de origen.

Posteriormente estas regulaciones o limitaciones se modificaron y se eliminaron las restricciones y la obtención de la autorización citada para los cónyuges, hijos, abuelos, nietos y hermanos del titular de la vivienda, los hijos menores de edad del cónyuge titular de la vivienda, las personas declaradas incapaces y el núcleo familiar de la persona a quien se le asigne un inmueble por interés estatal o social.4

Aunque la norma restrictiva sigue vigente, la modificación introducida en el año 2011 facilita la unidad y convivencia familiar que estaba limitada cuando la vivienda no disponía de diez metros cuadrados habitables por persona, sin que importara el parentesco o las relaciones de familia.

Aun cuando en la actualidad los ciudadanos de cualquier municipio del país están en la posibilidad de comprar, recibir en donación (por trasmisión hereditaria), permutar o arrendar una vivienda en La Habana, sigue teniendo vigencia la limitación del derecho constitucional de cada persona de residir en cualquier lugar, sin que necesariamente sea propietaria o arrendataria de una vivienda.

No es fundamento bastante la supuesta lesión al ejercicio del derecho y disfrute de libertades de los ciudadanos para condicionar el derecho de las personas de residir en cualquier lugar del territorio nacional o hacer depender tal decisión a los metros cuadrados habitables de una vivienda o de la decisión discrecional de un Consejo de Administración.

El principio universal del derecho de los ciudadanos a domiciliarse sin restricciones en su país, es el reconocido en la Convención de los Derechos Civiles, suscrita por Cuba, pero principalmente el referido a la dignidad de la persona.

Las apreciaciones que sirvieron de argumento para fundamentar la limitación del ejercicio del referido derecho no son la única alternativa posible. Pueden existir otras o acotar en el tiempo decisiones que sean soluciones verdaderas a los problemas, sin lesionar el derecho, la libertad y la dignidad de la persona.

En un análisis somero de los fundamentos se puede observar que excluir a cualquier persona es una forma de discriminar y en consecuencia resulta inmoral. Los residentes fuera de La Habana cumplen en su mayoría con todas las exigencias morales. No hay regiones donde prime la inmoralidad y el desorden público, y seguramente en todos los lugares se busca y trabaja por el bienestar social o se promueve el bien común.

No son privativas de La Habana las dificultades materiales existentes. Cuba no es un país con diferencias de desarrollo territorial sustanciales. Los problemas aludidos son comunes en todos los lugares,

Lo cierto es que esas valoraciones provocaron generalizar e identificar a los que pretenden residir en La Habana con una denominación —inicialmente como parte del «choteo» cubano, que también es dañino— discriminatoria: «palestinos», y asociarlos con lo inmoral, el desorden público, el rechazo al bienestar propio y de la sociedad, y calificar todo esto como infracciones y buscar entonces la exclusión y expulsión de la ciudad.

Es muy probable que algunos de los que pretenden residir en La Habana están domiciliados en casas que no cumplen con los requisitos establecidos. No hay transporte adecuado en sus territorios, ni servicios necesarios totalmente resueltos, y por ello no son discriminados. El pretender mejorar o lograr una realización personal, lejos de ser algo inmoral, no es más que el deseo de prosperar a partir de esfuerzos propios.

Seguramente hay formas de solucionar las migraciones internas que no conlleven la exclusión o limitación de derechos. Tal vez el aspecto más importante es mejorar las realidades de convivencia, disponibilidad de viviendas y otros servicios en cada territorio a partir de los propios esfuerzos e ingresos, tal como se pretende en las normas tributarias actuales.

Mientras no exista voluntad y esfuerzos para lograr la permanencia libre en cada territorio, las medidas represivas y discriminatorias agravarán situaciones superables en el orden social y no propiciarán un reforzamiento de los derechos ciudadanos.

Notas:

    1. Artículo 43 de la Constitución de la República de Cuba.

  • Decreto No. 217 del Consejo de Ministros, de 22 de abril de 1997.

 

  • Censo 2012. Movilidad Territorial de la Población. Tabla. 4.4 Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI).

 

  • Decreto 293 del Consejo de Ministros del año 2011.