Alguien dijo una vez que de haber nacido en Cuba Franz Kafka no habría pasado de ser un escritor costumbrista. Y tenía razón. Pródiga en situaciones inverosímiles y absurdas, nuestra isla amada desafía la lógica. Hubo un célebre literato que allá por los años 60 abandonó el proyecto de escribir una historia de la mayor de las Antillas porque a cada viaje que realizaba a nuestro país aumentaba el inventario de sus asombros. Era de esperar que así ocurriera, pues en el turbión telúrico de una revolución extraordinaria en sí misma no podían suceder si no cosas extraordinarias.
Muchos de esos hechos, devenidos clásicos indiscutibles del esperpento cubano, convidan a reír, como la celebérrima adquisición en el extranjero de una barre dora de nieve que se tomó como una combinada cañera. Pero otros hechos, en cambio, motivan la meditación. Tal es el caso que nos presenta una protesta aparecida en el periódico Juventud Rebelde correspondiente al 1ro. de noviembre de 2017.
Narra el periodista José Alejandro Rodríguez la historia de Eniel Rodríguez Machado, joven profesor de la Universidad Central Marta Abreu, en Villa Clara, quien fue detenido por inspectores de la Dirección Integral de Supervisión (DIS)1 y agentes policiales al arribar a la ciudad de Santa Clara por trasladar a una pareja que llevaba un bebé en brazos desde su centro de estudios en la moto sidecar de su propiedad. Aunque los pasajeros afirmaron que se trataba solo de un aventón, una «botella», como se dice popularmente, sin que mediara pago alguno, Eniel Rodríguez fue multado en la cuantía de mil quinientos pesos al (des) amparo del artículo 5, inciso b) del Decreto Ley 315 de 2013.
Se fundó la desestimación del recurso interpuesto por el profesor —según la fuente citada— en que no teniendo el funcionariado forma de comprobar si el servicio era gratuito o pagado asumía esto último por el mero hecho de que los pasajeros y el conductor no se conocían personalmente. Según el director provincial de la DIS en Villa Clara, para esclarecer lo ocurri- do «se realizaron acciones tales como entrevistar a los compañeros actuantes en el hecho…» Sorprende —y mucho— la utilización del plural en la expresión por nosotros destacada cuando en definitiva la investigación de la DIS, como vemos, se limitó a una sola acción —de dudosa imparcialidad por cierto— y omitió lo que era ineludible: tomar declaración nuevamente a los pasajeros.
Lo sucedido al profesor Eniel muestra la pequeñez del individuo ante una administración omnipotente, mal no exclusivo de Cuba pero intolerable si pretendemos hacer Patria «con todos y para el bien de todos». El asunto es muy grave porque pone de manifiesto un problema estructural en tanto que normativo: el Decreto Ley 315/2013 concede apenas un recurso de apelación que habrá de resolver el superior jerárquico del funcionario sancionador. La Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, por su parte, prohíbe expresamente en el inciso 4) de su ar tículo 657 que casos como este puedan ser reclamados ante los tribunales. La administración tendrá así la última palabra —y también la primera y la segunda y todas las demás. ¡Qué clase de monólogo!
La consagración de derechos y libertades con rango de fundamentales fue una conquista enorme de la Humanidad, lograda al calor de las revoluciones liberales con la clara intención de poner coto a la intromisión del poder ejecutivo en la esfera privada, legitimando al individuo para acudir ante las instancias judiciales en demanda de protección cuando creyese conculcados tales derechos; pero si la legislación cercena esa potestad no valdrá de mucho que la Constitución contenga un hermoso catálogo de derechos y libertades ni aluda en su preámbulo a los episodios heroicos que llevaron a su conquista; carente de garantía, deviene mera expresión formal.
Cuando el Barón de Montesquieu proponía atribuir las funciones del Estado a órganos distintos buscaba impedir los excesos que —según su opinión—, serían inevitables en situación contraria, como la presente en el caso relatado, donde el ente gubernativo realiza en solitario la investigación, decreta la responsabilidad del sujeto, impone la sanción y, por último, resuelve el recurso interpuesto contra su propia decisión.2 Podremos estar de acuerdo o no con el Barón, pero hoy nadie dudará que si quien investiga, acusa y juzga es la misma persona el resultado no debe ser muy alentador. Que les pregunten si no a Giordano Bruno y a Miguel Servet.
Para que una decisión administrativa no pueda ir en detrimento de los derechos ciudadanos debe necesariamente existir la posibilidad de su revisión judicial porque carece la entidad ejecutiva de dos atributos inherentes a la administración de la justicia: independencia e imparcialidad. Tratándose de una estructura jerárquica donde los niveles funcionariales inferiores están obligados a cumplir las órdenes recibidas de los superiores, obvio resulta que no es una institución independiente, como sí lo son los tribunales de justicia. Además, cuando resuelve el recurso interpuesto contra su decisión por algún ciudadano la administración es a un tiempo juez y parte, resultando ilusorio esperar que decida contra sus propios intereses.3
Ignoró la DIS de Villa Clara una garantía consustancial a todo juzgamiento: la presunción de inocencia, principio que impone a quien acusa la obligación de acreditar la comisión de un hecho punible por el imputado, cuya exoneración a falta de pruebas deviene necesaria; sin embargo, y de acuerdo con la fuente, DIS reconoce que no tenía como comprobar si el profesor había cobrado o no a los pasajeros, pero aun así lo consideró responsable por el mero hecho de que ellos no se conocían previamente. Con semejante idea de justicia no alcanzo a imaginar la cuantía de la multa que habrían impuesto los estrictos funcionarios villaclareños a aquel joven judío que en una ocasión osó repartir panes y peces entre millares de desconocidos hambrientos, carente además de licencia para el expendio de alimentos ligeros.
Al afirmar que nada humano le era ajeno nos legaba el dramaturgo latino Terencio hace dos mil años una hermosa sentencia. Y por refrendarla en su cotidianidad el profesor Eniel resultó castigado. Es algo sencillamente increíble. ¿Debemos desterrar entonces la solidaridad de nuestras vidas y renunciar a echar suertes con los menos favorecidos? La respuesta de la DIS parece ser que sí, pero el pueblo cubano desde su hondura humana asevera que NO. La solidaridad es en Cuba principio de rango constitucional, aunque quizá algunos funcionarios no lo sepan: así consta en el artículo 1 de la Carta Magna, norma subordinante para todos los poderes. Ahora bien, más allá de las leyes, compartir el dolor de los otros es un acto de amor y se podrá escarnecer a quienes aman, pero el AMOR no se puede derogar porque amando servimos y, como ha reiterado el papa Francisco: «el que no vive para servir no sirve para vivir».
Notas:
1. Estos se subordinan a los Consejos de la Administración municipales y provinciales.
2. El Espíritu de las Leyes, la obra en que Montesquieu expresa esas opiniones, fue publicada en 1748 bajo el régimen absolutista imperante en Francia, país donde los Estados Generales no se convocaban desde 1614. De ahí que el autor desarrolle su pensamiento fascinado por el sistema inglés.
3. Conocido como principio de la duda, tiene su origen en el Derecho Romano y niega la posibilidad de sancionar cuando no se ha demostrado de manera palmaria la responsabilidad del imputado, carga tocante a la parte acusadora. Nuestra Ley de Procedimiento Penal lo recoge en su artículo 1.