AÑO 2019 Año 15 Nro. 1-2, 2019

Atisbos al proyecto de ley de los símbolos patrios

por Mario Rivero

» La dignidad como divisa

Los cubanos que sin importar momento ni lugar vibramos emocionados al escuchar la voz quebrada de Camilo Cienfuegos recitando el más excelso verso de Bonifacio Byrne; los que sentimos ensanchar el corazón al calificar, plenos de Patria (1), nuestra sublime enseña como «la bandera más bella que existe», repitiendo la frase del bardo matancero; los que creemos cabalgar no sobre victoriosos corceles de batalla, sino a lomos del tristemente impetuoso Baconao cuando la trompeta mambisa acomete las primeras notas de nuestra Bayamesa; en fin, los que seguimos y seguiremos creyendo «que no deben flotar dos banderas donde basta con una», y execramos los amos que en nuestra historia han sido, ya del norte o del este, no podemos permanecer indiferentes ante la banalización de nuestros más sagrados símbolos que ha venido ocurriendo en los últimos tiempos, aupada por una crisis de valores que amenaza con desmoronar la dignidad de un pueblo capaz de los más grandes sacrificios.

No es casual el fenómeno, es mera consecuencia. Sí, porque esta tendencia a degradar —o tolerar que otros degraden— los símbolos patrios habría sido inconcebible entre 1902 y 1990, cuando nuestro país vivió situaciones diversas potenciadoras de acendrados sentimientos patrióticos. Lo ocurrido desde el colapso de la (des)Unión Soviética y su entorno de influencia al que pertenecíamos trajo drásticos cambios en las formas de entender y asumir la realidad, así como en los modelos a imitar. Suprimidos unos paradigmas por inoperantes, e incluso ilusorios, muchos sintieron la necesidad de inventarse otros, y en ese trance asumieron algunos que, si bien son meramente potenciales, resultan atractivos. «Se imita demasiado», afirmaba Martí en su célebre ensayo Nuestra América y tiene, a la vuelta de un siglo, la razón. Se continúa imitando y algunos compatriotas adoptan como propios pseudovalores promocionados en otras latitudes: el menosprecio por los símbolos es uno de ellos. La solución, como entonces, vuelve a estar en crear, que es la única manera de seguir siendo libres. Magister dixit.

» Del pasado reciente

A los que fuimos jóvenes nos disgustaba ver en películas norteamericanas personajes vestidos con reproducciones de la bandera de las barras y las estrellas, entre las cuales no faltaban nanobikinis, mas no porque sintiéramos especial devoción por esa insignia, sino porque se trataba de una bandera y punto. Es cierto que la Constitución de 1787, tan plagada de ausencias, no contiene mención a ningún símbolo que permita enfrentar la exacerbación de las libertades, tan propia del liberalismo —donde la de comercio ocupa posición destacada— cuando la bandera deviene mercancía, pero aunque el vacío normativo imputable a los padres fundadores sea realidad palpable, lo que creo francamente inaceptable es el vacío ético, al menos en este lado del estrecho: donde flaquean las instituciones hemos de crecer los ciudadanos para bien de la Patria.

En Cuba el respeto a ultranza por los símbolos nacionales forma parte de una tradición heredada de nuestros mayores, nacida de la epopeya anticolonial y cultivada con esmero en la escuela y la familia desde el alumbramiento republicano. Recuerdo años atrás a aquel gitano al que llamaban «del bolero», sorprendido por el rechazo unánime del público que apenas unos minutos antes lo ovacionara, cuando osó «ponerle salsita» a unos versos de nuestro Apóstol. No sé cuánto tardó en volver a Cuba ni si lo hizo alguna vez, de todos modos no se le extraña mucho. Quizás si ello ocurriese ahora no pocos espectadores se guirían divirtiéndose al son de la música sin importar de qué versos se trate. Probablemente hasta se grabe un video clip que de triunfar en el concurso Lucas merecería como premio una reproducción del animal que identifica ese espacio, pero a tamaño natural.

Comoquiera que los tiempos nuevos tienden a ser distintos no hace tanto tuvimos también nuestros propios bikinis abanderados, blasfemia contra la que mucho y muy bien se ha escrito ya. Es cierto que el tiempo pasa y las personas cambian, mas no por ello ha de cambiar la Historia, reverenciada mediante elementos perceptibles que remiten a lo más glorioso de nuestras raíces. Pródiga como ha sido la de Cuba, los componentes de la épica nacional encuentran sitio en el conjunto de la simbología Patria, que cual crisol de voluntades y almas da cabida a los heroísmos todos. De ahí el supremo deber de preservarlos.

» Polvos de entonces, lodos de hoy

Ahora todo es distinto, o casi todo, es cierto, y habrá quien desde una óptica facilista quite peso al asunto bajo el pueril argumento de que en cualquier parte sucede lo mismo, sin atenerse a que Cuba no es cualquier parte, es simplemente Cuba y no tiene por qué asimilar lo peor del conjunto extraño. Se precisa pues contener para que no nos invada el deterioro ajeno y expulsar lo nocivo que ya está entre nosotros. Y sanar, sobre todo sanar. Sanar al hombre para que siga siendo en nuestra tierra heredero de aquel mambí que antes de caer entregaba a un hermano de armas la bandera sagrada que no podía culminar en tierra como el soldado exánime, porque bandera es Patria, madre común por cuya redención murieron tantos hombres en esos campos que hoy siguen siendo el más honroso osario. Patria que «no es de nadie», como bien clamara Martí en hermosa declaración de principios que desde el más profundo dolor dirigiera al gran Máximo Gómez el 20 de octubre de 1884, sino «de quien la sirva con mayor desinterés»,2 que habremos de ser sus hijos todos. Esa comunidad, nacida del amor ardiente, nos convoca.

Sobre cómo pudo cambiar la actitud de algunos compatriotas hacia los símbolos de todos cabría escribir mucho y discutir aún más. Lejos estoy de ser un investigador social para desentrañar las causas de un fenómeno que involucra generaciones diferentes y abarca manifestaciones dispares. Aun así, recuerdo que allá por los años 90 del pasado siglo, cuando vivíamos los peores momentos de nuestra cotidiana crisis económica, algún iluminado —que no poca preponderancia habrá tenido en las estructuras estatales de dirección— autorizó la venta en moneda libremente convertible de pullovers y diversos aditamentos cuyos diseños incluían la bandera de la estrella solitaria y otros elementos asociados a nuestra Historia, en franco quebranto de ese respeto que los cubanos tenemos incorporado en nuestro ADN. Las entonces inaccesibles tiendas de los hoteles se llenaron con productos de nuevo tipo que tentaban un segmento de mercado muy especial: el de los visitantes solidarios y también, ¿por qué no?, el del turista más ramplón que sin afinidad ideológica de ningún tipo con la revolución cubana se ufanara de regresar a su país tras vacacionar en el trópico tocado con una boina similar a la que usara en sus campañas guerrilleras Ernesto Guevara, cuya imagen probablemente habrá vendido a los viajeros tantas camisetas como los futbolistas profesionales a sus fans. No se trata de agua pasada, sino de lluvia tenaz y persistente que todavía nos moja. Cómo sorprendernos entonces si el día de hoy algún mercachifle anónimo —pero animoso— imita lo que ha visto hacer al entramado de la industria turística estatal aunque ello implique el menoscabo de su dignidad, pensando con ligereza que los principios, si bien no se negocian, tampoco se comen.

» Necesidad de hacer

En cualquier Estado moderno la procura, pero sobre todo la defensa de sus valores raigales, no se concibe sino como despliegue de las capacidades que nos franquea la ley, a cargo del entramado institucional-tutelar con incorporación de la ciudadanía. Entre los de mayor altura están aquellos consagrados mediante los emblemas que identifican la nación, cuya dignidad amerita el más cuidadoso tratamiento por parte de los poderes constituidos ante las erosiones múltiples que nuestra sociedad padece. De ahí la urgencia por suplantar la normativa vigente al respecto en el país desde hace casi cuatro décadas.3

Preciso es aclarar que la determinación de los símbolos patrios, por tratarse de una actuación emanada directamente de la soberanía inherente al pueblo, es potestad exclusiva del constituyente. Así pues, el artículo 2 de la Carta Magna en su segundo párrafo instituye como tales la bandera de la estrella solitaria, el Himno de Bayamo4 y el escudo de la palma real, definición que el proyecto reitera en su artículo 3,5 otorgando además especial reconocimiento a la gloriosa bandera enarbolada por Carlos Manuel de Céspedes y quienes le siguieron en la alborada de nuestras gestas libertarias el 10 de octubre de 1868, que la Disposición Especial Primera declara «símbolo de relevancia histórica», y continuará presente junto a la bandera nacional en los salones donde sesione el Parlamento, como antes dispusiera la ley de 1983.

A partir de dicho enunciado constitucional toca al legislador estructurar los principios rectores de la simbología Patria, proveyendo los mecanismos que garanticen su óptima salvaguarda ante cualquier posible intrusión; sin embargo, el proyecto sometido a debate el pasado mes de abril en la Asamblea Nacional del Poder Popular postula como objeto normativo en su primer artículo «…definir los atributos que identifican los símbolos nacionales y establecer las reglas para su confección, uso, honores a rendirles y conservación…», sin referirse a la necesidad de protegerlos; superando, no obstante, lo previsto al respecto en la norma vigente, limitado a su identificación, uso y conservación. Define a continuación el artículo 4 del proyecto el ámbito objetivo de su aplicación, donde amén de los espacios constitutivos del territorio nacional están incluidas las embarcaciones y aeronaves cubanas, y las misiones de nuestro Estado que en el exterior gocen de inmunidad, crucial aspecto que, obviado en la ley de 1983, fue instituido cinco años después mediante la Disposición Especial Quinta de su reglamento. Se estatuye además respecto a los cubanos el lógico deber de honrar y respetar nuestros símbolos, el segundo de los cuales abarca también al extranjero mientras se encuentre en territorio nacional. Muy importante es a mi entender que en el citado artículo 1 se responsabilice al Estado con la educación de niños y jóvenes en el conocimiento y respeto de los símbolos, deber que, si de educar se trata, no cabe confundir con labor de mecánico adoctrinamiento tan al uso en algunos medios de difusión y, menos aún, con la apropiación de la simbología nacional en función de un determinado objetivo político.

Pretende el nuevo texto, según su fundamentación,6 flexibilizar el uso de los símbolos para así propiciar su mayor presencia —en términos de respeto— al interior de nuestra sociedad, ateniéndose el legislador a lo que en la práctica viene sucediendo, principalmente en cuanto a la bandera, cuyo empleo como ornamento en disímiles objetos prolifera desde hace algunos años. Se aspira así a potenciar el conocimiento de los símbolos por el pueblo y con ello los sentimientos patrióticos a los mismos vinculados, pero se corre el evidente riesgo de posibles excesos, nada raros entre nosotros, los cubanos.

Es importante destacar que la norma futura es definida en su fundamentación como una «ley reglamentaria en la cual se fusionan en un solo cuerpo legal los aspectos sustantivos y reglamentarios de todo lo concerniente a los símbolos nacionales»,7 a diferencia de la que ahora nos rige, cuyo escueto enunciado encontró complemento a través del reglamento8 contenido en el Decreto 143 de 13 de abril de 1988.9 Tiene ello de bueno que al prescindirse de un texto posterior dedicado a desarrollar los postulados de la ley será factible su conocimiento más rápido por la ciudadanía, pero si bien es apreciable el deseo de evitar la dispersión de contenidos, la falta de un reglamento veda la posibilidad de colmar vacíos, precisar aspectos dudosos y componer debilidades. Tales deficiencias, propias del trabajo legislativo, solo suelen ponerse de manifiesto a partir de la aplicación cotidiana de la norma, quedando pues a cargo de los operadores jurídicos proveer soluciones de manera casuística.

Preocupa, atendiendo a lo anterior, la posibilidad de que cualquiera de los símbolos se deteriore o rompa de suerte que no sea factible su restauración. En casos tales, y siempre que no pudiere conservarse como objeto histórico, habrá de procederse a su destrucción, que por mandato de los artículos 45, 55 y 62 del proyecto se efectuará con el debido respeto, pero, salvo en el caso de la bandera en que se prevé su incineración, queda en el ámbito libre de la interpretación determinar los modos que para suprimirlos resulten respetuosos. Cuento con que semejante discrecionalidad sea gestionada con criterio certero, pero ¿cómo garantizar que así ocurra cuando no existen ante la falta de procedimientos uniformes?

» La bandera de la estrella solitaria

A la bandera se dedica el Título II del proyecto donde, tras reiterarse —no podía ser de otra manera— los caracteres que le son propios, con lógicas referencias históricas a su papel en las gestas emancipadoras, encontramos los materiales válidos para confeccionarla, que ahora se amplían para facilitar su proliferación ante la certeza de que no siempre podrá contarse con un tipo específico de tela. Se precisan sus dimensiones en relación con las distintas ocasiones y lugares en que se enarbole, entendidos estos como los propios del ámbito público salvo lo relativo a embarcaciones civiles, entre las cuales también se incluyen las particulares.

En cuanto a las reglas para su uso y conservación, prohíbe el artículo 13 inclinarla ante banderas, insignias o personas, aunque sería mejor decir ante nada ni nadie, pues de acuerdo con la letra del precepto cabría la apostasía de postrarla ante otro tipo de imagen o elemento representativo, de índole no oficial. A modo de ejemplo, quedaría categóricamente prohibido inclinar la bandera cubana ante la de los Estados Unidos, pero no ante una fútil lata de Coca Cola ni ante un dibujo del capitán América, y si bien ello sería contrario al deber de respeto impuesto por el artículo 3, visto que se decidió hacer mención expresa a la imposibilidad de someterla, tal pronunciamiento debe ser categórico.

La bandera habrá de ondear siempre en lugar visible, correspondiéndole el de mayor preeminencia y honor cuando coincida con pabellones de naciones distintas, que no podrán ser nunca de tamaño mayor. Tampoco se podrá cruzar su asta con las de otras banderas nacionales. Solo cuando se trate de competiciones deportivas su uso será acorde a lo que dicta la práctica universal en casos tales, sumándonos así a lo acostumbrado a nivel internacional; otro tanto acontecerá respecto al himno.

Acerca del empleo de la bandera con trascendencias fúnebres, siguiendo con el tratamiento dado por la ley de 1983, se refrenda en justicia un íntimo deseo martiano cuando el artículo 40 establece que la bandera cubrirá la cripta donde reposan los restos mortales del Maestro,10 único prócer a quien se concede semejante honor. Además, ondeará en las tumbas de los héroes y mártires caídos durante nuestras luchas libertarias. Discrepo en cuanto a que la dispensa de póstumos honores dependa de la trayectoria caprichosa seguida por una bala, o de la dirección imprevisible de un tajo de machete. Si la ley se aprobare en esos términos, similares a los vigentes hoy, no podrá flotar la bandera sobre los sepulcros de muchos imprescindibles de nuestra independencia como el Generalísimo o Calixto García, sobrevivientes de la epopeya bélica. Lo que ha de ensalzarse no es, en mi opinión, la forma heroica de morir, sino el ejemplo insigne en el vivir.

De acuerdo con el artículo 33, las personas naturales podremos usar la bandera en automóviles, portarla en actos públicos —sin distinción de a qué estén dedicados— y exhibirla en nuestros lugares de trabajo o residencia. Preciso es adelantar hasta el artículo 75 para hallar la autorización de su uso —como el de los restantes símbolos— en prendas de vestir, objetos, obras de arte y escritos, algo absolutamente proscrito por la norma vigente, sobre lo cual volveremos más adelante, pues constituye una de las novedades más llamativas del texto, junto con la posibilidad de mantenerla desplegada en horario nocturno, cosa que en estos momentos impide el artículo 12 del reglamento de la presente ley, cuya justificación nunca comprendí. Suprimido el tiempo como criterio limitante, se arriará la bandera al término de la actividad en que se hubiere izado.

No hay mención expresa al derecho de usar la bandera por parte de las instituciones religiosas, y si bien ello no implica prohibición, creo que se trata de un olvido importante. ¿Acaso hay muchos lugares en Cuba que merezcan con mayor justicia su custodia y presencia que este antiguo Colegio Seminario de San Carlos y San Ambrosio, desde cuya centenaria tranquilidad escribo, cuando fue el sitio donde el padre Félix Varela, patriota íntegro, nos enseñó a pensar como cubanos?11

» El Himno Nacional

El Título III del proyecto dedica su capítulo 1 al Himno Nacional, definido en el artículo 48 como «…el compuesto por las dos primeras estrofas del himno de Bayamo cuya letra y melodía, compuesta por Pedro Figueredo Cisneros fue orquestada por Manuel Muñoz Cedeño y lleva por nombre La Bayamesa…»12 A continuación el artículo 49 transcribe dichas estrofas sentando una importante diferencia respecto a la ley vigente, que al referirse al himno no ofrece mayores precisiones y relega lo relativo al texto a un anexo donde se encuentra intercalado como acompañamiento de las notas musicales visibles en la partitura.

Al igual que con la ley de 1983, la interpretación del himno según su probable sustituta podrá hacerse «de forma instrumental, en aria o coral, con instrumentación o no», observando siempre la letra y música establecidas en los preceptos antes mencionados. Queda al parecer a elección del ejecutante el arreglo a emplear, algo que no parece ser una decisión feliz, pues daría lugar a que cualquier manifestación musical aportara su estilo, y hay algunas de gran presencia actual que se antojan francamente incompatibles con la solemnidad inherente a tan magna obra.

El himno se interpretará de manera vigorosa —como corresponde a una marcha guerrera— y quienes se encontraren sentados habrán de incorporarse al comenzar su ejecución, en tanto los que estuvieren caminando se detendrán. Todos habremos de escucharlo en posición de atención con la cabeza descubierta, salvo los militares, eximidos de este último signo de respeto, pero obligados a efectuar el saludo castrense. Creo correc to que saluden según marcial usanza, mas no que permanezcan cubiertos, salvo cuando sus manos estuvieren ocupadas por el porte de armas, pues si bien el uniforme es elemento que los distingue de los civiles, la retirada de la gorra los devolvería a la común condición de pueblo llano y los equiparía a sus hermanos en el acto y la vocación de rendir honores a la Patria.

 » El Escudo Nacional

Comienza el Título IV de la ley proyectada con una referencia a la adopción de su diseño por la Asamblea de Guáimaro, describiéndolo en términos semejantes a como consta en la ley actual, atenidos a la imagen que conocemos desde su instauración, aunque con algunas precisiones: el haz que sostiene el escudo por su parte central está formado por once varas, cuyo número antes no se precisaba; a la cinta roja que en forma de X une las susodichas varas se atribuye como significado la unidad de todos los cubanos, algo que no constaba de forma expresa; otro tanto ocurre con las ramas de laurel y encina que flanquean el escudo, pues según el proyecto representan la victoria y la fortaleza, respectivamente, sin que nada similar aparezca en la norma que la comentada vendrá a sustituir. Admite la confección del escudo, como en la ley actual, materiales diversos, bajo premisa de que resulten «adecuados». A diferencia del tratamiento dado a la bandera, su utilización tendrá siempre connotaciones oficiales, manteniéndose el uso de su imagen expresamente vedado a los particulares, como hasta el presente; limitación que parece no avenirse con la intención de flexibilizar el uso de los símbolos nacionales buscando su mayor presencia en la sociedad, postulada en la fundamentación del proyecto.

» Se puede / No se puede

Llama profundamente la atención lo particularizado y desigual del tratamiento otorgado por el proyecto a los distintos símbolos en materia de límites. Con respecto a la imposibilidad de su empleo con fines comerciales, válida para todos, respecto a la bandera se proscribe utilizarla «en anuncios, marcas, símbolos o propagandas comerciales» (artículo 43.1-d); tratándose del escudo se tacha su uso «como anuncios, marcas, símbolos o propaganda comercial»13 (artículo 61.1); y en cuanto al himno lo negado es emplearlo «como publicidad comercial» (artículo 54). Mejor sería dotarnos de una fórmula abarcadora, común para los tres.

Se prohíbe estampar, escribir, pintar o firmar sobre la bandera (artículo 43.2), lo cual es de justicia; pero nada similar se establece respecto al himno y al escudo, sin que el hecho de limitar el uso de este último a instituciones estatales garantice que no surja en algún adelantado pleno de iniciativa la de asentar mensajes, no necesariamente patrióticos, sobre su imagen; algo que también cabría hacer sobre la letra o la partitura del himno si nos atenemos a la vieja máxima de que cuanto no esté prohibido se entiende permitido. Siempre podrá alegarse que la propia ley exige respeto por los símbolos todos, pero si se han de instituir limitaciones específicas debe procederse con criterio de racionalidad: al ser los símbolos expresión de valores similares en hondura, su tratamiento no debe ser dispar.

Resulta contradictorio que, si bien por una parte se prohíbe reproducir el escudo en artículos no oficiales (artículo 61.2), por otra parte se exija el mayor respeto y decoro cuando «los símbolos nacionales se usen en prendas de vestir, objetos, obras de arte y escritos» (artículo 75) —negando la posibilidad de que formen parte de pantalones, sayas, pañuelos de bolsillo y ropa interior o de baño. El plural empleado en esta última formulación permite estimar incluido el escudo nacional como posible elemento decorativo —aunque los términos específicos de la primera indiquen lo contrario—, pues no resulta probable que se dé al himno semejante uso, sobre todo en textiles. Una vez más cuesta comprender las diferencias en el trato. Otra cuestión a considerar es que para el aludido empleo de los símbolos se tendrá en cuenta, según el citado artículo 75, «el contexto en que se utilicen y el objeto en que puedan estar representados», quedando sin definir quién —y bajo qué parámetros— determinará si la utilización resulta contextualmente correcta, así como los objetos que deben considerarse exceptuados.

Atención especial merece a mi entender lo referente al Himno Nacional, cuya incorporación en obras de diferente corte —prohibida por la ley de 1983— pudiera generar complejas situaciones. Sucedió ya cuando el trompetista Alexander Abreu utilizó en una pieza curiosamente titulada Me dicen Cuba acordes de nuestro himno, algo de lo que no soy partidario. Podrá alegarse en favor de su iniciativa que no era la primera vez que algo así sucedía en el fértil terre no de la música, lo cual es cierto, pues, por citar un ejemplo, Piotr Ilich Tchaikovsky utilizó acordes de La Marsellesa en su impresionante Obertura 1812, y nadie duda que sea una obra de supremo arte.14 Ahora bien, más allá de las diferencias que en cuanto a estatura artística pudieran existir hoy entre el genial ruso y nuestro prometedor compatriota, 1812 fue concebida en Rusia para conmemorar el triunfo sobre la invasión napoleónica, y la presencia del himno francés cumple un certero papel dramático al representar los ejércitos invasores en el fragor del combate al que nos conduce la orquesta en su apoteosis; nosotros, en cambio, hablamos del uso que cabría hacer en Cuba del himno patrio. Si pudo incorporarlo Abreu con su virtuosa trompeta, podría también valerse del mismo recurso cualquier cantor de reguetón u otro de tantos ritmos emergentes que asolan nuestros tímpanos en los espacios públicos —estáticos o rodantes— e incluso en la magra tranquilidad de nuestras casas cuando algún vecino da rienda suelta a su alegría. No me parece bien.

Creo que la interpretación del himno ha de quedar restringida a la idea con que fue concebido por el valiente Perucho Figueredo, respetada durante un siglo de sangrienta brega. ¿Acaso puede alguien esperar que cuando durante una actuación de la orquesta Havana D´Primera el talentoso Abreu haga vibrar las notas del Himno Nacional como parte de su ya comentada pieza, el público se comporte con el respeto debido según los artículos 3 y 57 del proyecto? ¿Se detendrá el ritmo frenético del baile? Mejor entonces dejar las cosas claras mediante prescripciones uniformes, a fin de cuentas, si se pueden tomar las notas del himno como complemento de una pieza bailable ¿con qué razón nos opondremos a que el escudo o la bandera se incorporen al diseño de una piñata? Demos a la alegría lo que es de la alegría y a la solemnidad cuanto es de la solemnidad, virtudes necesarias que pueden coexistir, pero difícilmente involucrarse.

De acuerdo con la Disposición Transitoria del proyecto, que regirá hasta la entrada en vigor de la norma —probablemente un Decreto— destinada a instituir el régimen sancionador, incurrirán en contravención quienes no guarden el respeto merecido por los símbolos nacionales en ocasión de actos oficiales o encontrándose en espacios públicos, en razón de lo cual podrán ser notificados de forma preventiva o recibir una multa de doscientos pesos, siempre que su actuar no fuere constitutivo de delito.

Dos aspectos llaman nuestra atención en dicha fórmula, el primero es la limitación de la potestad sancionadora, quedando abierta la posibilidad de que en ámbitos privados se actúe de manera irrespetuosa; el segundo, la necesidad de definir cuándo una actuación contraria a alguno de nuestros símbolos llega a constituir delito, caso en el cual sería de aplicación el Código Penal, cuyo artículo 203 castiga con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas a quien «ultraje o con otros actos muestre desprecio a la bandera, al himno o al escudo nacionales». Harto difícil será para los intérpretes de la norma determinar la diferencia entre comportarse «de manera irrespetuosa» —lo cual sería mera contravención— y «mostrar desprecio» —que entra en la órbita de lo delictivo. No es cosa de juego en tanto de ello dependerá la diferencia entre la prisión y la libertad de un ser humano asistido de escasas garantías, pues ante la imprecisión de las dos normas aplicables queda el actuante en libertad de adoptar la decisión que considere óptima, y si bien en la duda debe por ancestral principio de garantía jurídica15 seguir la opción más favorable al infractor, nada permite barruntar que así ocurra en la práctica.

» Palabras Finales

Gran importancia tienen las estipulaciones definitorias de usos y proscripciones para garantizar un adecuado comportamiento en cualquier ámbito de la vida; es cierto, pero nunca tantos como la educación. Leyes nuevas no suprimen per se viejos problemas y la que hoy comentamos viene a institucionalizar, en parte, lo que de hecho sucede con los símbolos, otra cosa no puede. Pero como el objetivo debe estar en el cambio se precisa educar desde profundos sentimientos de amor, abonando y arando los corazones nuevos para que en ellos germine el respeto por los símbolos nacionales. Más que amonestar, hemos de trabajar hoy con denuedo si aspiramos a enorgullecernos mañana ante la virtud que irradien nuestros hijos, conscientes de que solo a partir de ese mejoramiento humano16 en el que Martí creyera hasta el postrer aliento de su vida brotará la capacidad de crear que elevará la Patria al lugar merecido, empeño en que sus hijos, felices, seremos pedestal.17

Notas:

  1. Este artículo se basa en el texto del proyecto de Ley de los Símbolos Nacionales de la República de Cuba, disponible en http://www.parlamentocubano.gob.cu (página oficial de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en junio de 2019)
  2. A través de esa carta el joven José Martí puso de manifiesto su rechazo al llamado Plan Gómez-Maceo, que otorgaba un protagonismo extremo a los jefes militares en una pretendida guerra libertadora. Alejado Martí del proyecto, los dos grandes caudillos no consiguieron ponerlo en marcha. Si bien no forma parte de los planes de estudio, hasta donde conozco, ningún cubano debe prescindir de su lectura. Puede consultarse en el Tomo 1 de sus Obras Completas. Política y Revolución 1, 1862-1869.
  3. Ley 42 de 27 de diciembre de 1983, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Especial No. 7, de 27 de diciembre de 1983.
  4. El uso de la mayúscula se corresponde con lo visible en el texto constitucional.
  5. Puede la ley —y está bien que así sea— reproducir, como en el caso visto, lo que al respecto haya estipulado la Constitución, que será siempre la fuente originaria.
  6. Disponible también en http://www.parlamentocubano.gob.cu
  7. Seguramente en el texto definitivo se suprimirá la reiteración visible en lo aquí transcrito.
  8. Por ende, cuando en estas páginas nos referimos a virtudes o defectos de la ley vigente, debe entenderse aludido también su reglamento.
  9. Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba 27. Edición Ordinaria de 14 de abril de 1988.
  10. Además de cubrir la cripta del Apóstol, también ondeará desplegada en ese sitio de veneración. Este precepto reproduce lo que al respecto prescribe la Disposición Especial Segunda de la ley de 1983.
  11. El artículo 42 del proyecto, al igual que la Disposición Especial Cuarta de la ley vigente, faculta al Consejo de Ministros para determinar otros lugares en que, atendiendo a hechos o situaciones excepcionalmente relevantes, pueda ondear la bandera nacional, pero se trata de una potestad discrecional, por ende no exigible ni cuestionable.
  12. La reiteración apreciable en el texto transcrito seguramente será rectificada en su versión definitiva.
  13. Ambos subrayados son nuestros.
  14. Nadie, salvo tal vez el propio Tchaikovsky, quien en carta remitida a su protectora, la opulenta Nadezhda Von Meck, calificó su pieza como «…muy fuerte y ruidosa, pero carente de mérito artístico, porque la escribí sin calidez ni cariño…»
  15. En toda norma jurídica aplicable con carácter punitivo, si hubiere duda debe asumirse la decisión menos lesiva para el afectado, ello es válido tanto para el derecho laboral, como para el civil pero, sobre todo, el penal, donde opera la máxima in dubio pro reo, tantas veces ignorada en la práctica judicial.
  16. Esa verdad, demostrada con el sacrificio de su vida, que fue el más alto punto de su obra, puede leerse en la dedicatoria del poema Ismaelillo, dirigida a su hijo.
  17. Cúmplase así lo sentenciado por el Apóstol en carta abierta dirigida a Ricardo Rodríguez Otero el 16 de mayo de 1886. Puede consultarse en el tomo 1 de sus Obras Completas.